Esta es una pregunta que casi todos nos hacemos cuando adquirimos un crédito en alguna institución, ¿qué pasará si fallezco? ¿Mi familia deberá pagar?
Bueno, como en todo, dependiendo del crédito que se tenga es lo que pasará. Pero, en términos generales la respuesta es NO, tu familia no tendrá que continuar pagando la deuda que tenías, en caso de que fallezcas en el plazo de ésta.
Entonces, ¿qué pasa con la deuda?
Normalmente, cuando tú contratas un crédito con una financiera bien establecida, ya sea una Sofipo, un banco o una fintech, éste vendrá con un seguro de vida incluido, el cual pagará la deuda en caso de que el titular fallezca.
Debes estar consciente de que este seguro solo sirve para eso, es decir, si quieres que además tu familia quede amparada con dinero y ayuda para gastos funerarios, deberás contratar uno por tu cuenta.
Como ya te dijimos, las condiciones bajo las cuales se pagará la deuda dependen del tipo de crédito que tengas. Así que aquí te decimos cómo aplica:
Tarjeta de crédito
Las tarjetas son los productos más sencillos de cancelar ante la muerte de un familiar, ya que solo deberás acudir a la institución que la otorga, notificar el fallecimiento y ellos se harán cargo de todo.
Solo ten en cuenta que el seguro se hará cargo de la deuda de tu familiar hasta el momento de su muerte. Es decir, no pagará las compras realizadas posteriormente con tarjetas adicionales ni cargos por domiciliaciones.
En caso de que la tarjeta presente algún adeudo posterior, éste deberá ser saldado, con el fin de que no siga acumulando intereses.
Recuerda que, en caso de tener servicios domiciliados a la tarjeta, estos deberán ser cancelados, para evitar complicaciones posteriores, por ejemplo, un mal historial al beneficiario o aval por falta de pago.
Préstamos personales, créditos automotrices e hipotecarios
Todos los créditos que no sean con tarjetas también serán pagados en su totalidad, por el seguro, en caso de la muerte del titular. Sin embargo, debes tener presente que solo será pagado saldo insoluto del crédito.
Lo anterior significa que, si el titular de la cuenta no estaba al corriente con sus pagos, todos los meses atrasados y sus respectivos intereses deberán ser saldados por los deudos, ya que el seguro solo pagará lo que resta del plazo de la deuda.
Así que, lo mejor será acercarse lo antes posible con las instituciones financieras correspondientes, con la finalidad de saber cuánto deberá ser pagado, ya que esto podría poner en riesgo el historial crediticio del aval o los beneficiarios del crédito, ya que ellos son los que están obligados a saldar esta deuda.
Además, si el crédito es conyugal, el seguro solo cubrirá la parte del fallecido, la otra persona deberá continuar pagando de forma regular.
Para tener en cuenta
¿Te gustó el artículo? ¡Compártenos tus comentarios!
Obtén tu préstamo con una tasa desde 8.9% anual