Estos son los gastos deducibles

June 16, 2021

Ya es el momento del año en el que tanto personas físicas como morales deben presentar su declaración anual.


El año anterior fue sumamente complicado para todos y, claro, estamos buscando formas de ahorrar lo más posible, por lo que hoy te diremos cómo hacerlo al momento de hacer tu declaración.


¿Qué son los gastos deducibles?


Seguro has escuchado que puedes deducir gastos y pagarle menos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) e, incluso, éste puede regresarte dinero por los egresos que tuviste durante el último año.


Aunque en un momento esto puede parecer un sueño, es una realidad y está estipulado en la Ley, como un apoyo al contribuyente.


Los gastos deducibles son diferentes para personas físicas y morales, pero tienen un punto en común: son esenciales, ya que contemplan la salud, la educación, la movilidad, entre otros.


Personas morales


Si tienes una empresa, ésta podrá realizar deducciones fiscales a partir de los gastos que tengan que ver directamente con la actividad económica o por haber realizado un bien a la sociedad.


  • Gastos de movilidad. La gasolina, diésel y otros combustibles, así como la adquisición de un vehículo nuevo son deducibles de impuestos.

  • Devoluciones, descuentos y bonificaciones que otorgues durante el año.

  • Donativos.

  • Intereses pagados por préstamos que se hayan invertido en la actividad de la empresa.

  • Compra de bienes que esté directamente ligada a la actividad de tu empresa.

  • Beneficios laborales para tus empleados, como el pago de las cuotas del IMSS, Seguros por Desempleo, pensiones, jubilaciones, etcétera.

  • Créditos incobrables y pérdidas.


Recuerda hablar con tu contador y verificar cuáles de estos gastos aplican para tu empresa.


Personas físicas


Si eres un trabajador independiente, si has tenido más de dos patrones en el último año o si tus ingresos son superiores a 400 mil pesos anuales, debes presentar tu declaración, por lo que aquí te dejamos cuáles son los gastos que tú, como persona física, puedes deducir:


  • Salud. Los egresos por honorarios médicos, hospitalizaciones, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados y seguros de gastos médicos privados pueden deducirse, siempre y cuando el paciente hayas sido tú, tu cónyuge, tus hijos, padres o nietos.

  • Educación. Las colegiaturas en instituciones privadas desde preescolar hasta bachillerato y el transporte escolar, solo si es obligatorio. Aquí debes tener en cuenta que la inscripción y reinscripción no son deducibles.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge, hijos, padres, abuelos y nietos.

  • Intereses pagados por créditos hipotecarios.

  • Donativos.

  • Pago de impuestos locales por salarios.

  • Aportaciones complementarias en tu Afore.


Al ser persona física, puede ser que obtengas un saldo a favor por tus deducciones, el cual será depositado por el SAT a tu cuenta bancaria.


Condiciones


Existen algunas condiciones para que el SAT acepte tus deducciones, aquí te las dejamos:


  • Los pagos no pueden ser con efectivo, pero puedes hacerlos con cheques, transferencias y tarjetas.

  • Debes contar con todas tus facturas.

  • No proceden las deducciones que solo cuenten con recibo.

  • Solo puedes deducir los gastos hechos en el último año fiscal, es decir, de marzo a marzo o de abril a abril, para personas morales y físicas, respectivamente.


Recuerda que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración.


Últimas entradas

Obtén tu préstamo con una tasa desde 8.9% anual

Cotiza tu préstamo